L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ARGEMIRO GUTIERREZ DEAGUSTIN y ANA CECILIA PEDRAZA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.452.413 y 23.226.009,respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Heras, Municipio Autónomo Sucre, San Antonio, hoy Registro Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 37, Folio: 042, de fecha 31 de Diciembre de 1.995.-------------------------------------------------.....