L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOLANDA ORTEGA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 681.325, a los ciudadanos WILMER ALFONSO PAREDES ORTEGA, CARMEN AIDA PAREDES DE CAMACHO, NELSON RAMON PAREDES ORTEGA, ADILEE IRENE PAREDES ORTEGA y RICHARD ORLANDO PAREDES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.202.640, 4.702.484.....