Por todo lo anteriormente expuesto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN BREVE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1980 DEL CODIGO CIVIL, OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA CARLOS DE JESUS CRISTANCHO GARCÍA, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS ALEXANDER MOLINA Y GERARDO PABON VALIENTE, EN CONSECUENCIA SE EXTINGE EL PROCESO. ASISE DECIDE.
DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE. ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda Notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------.....