JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidos de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado en el libelo de demanda y en el escrito, suscrito por el abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha 17 del mes y año en curso, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos el contrato de arrendamiento original, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 599, ordinal séptimo del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la de.....