L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.037.605, quien falleció ab-intestato el 12 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 97, a la ciudadana: XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.994.480, de este domicilio y hábil, conyugue del causante, identificado plen.....