En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA:
Primero: Con lugar la CONFESION FICTA en que incurrió la demandada Belkis Josefina Ramirez, por no haber realizado la contestación de la demanda en el lapso legal correspondiente.
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por la abogada Eloisa Angulo Flores, apoderada judicial de la ciudadana Anabel Vivas Sánchez, contra Belkis Josefina Rámirez, por Vencimiento de la Prórroga Legal.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro acordada y se le ordena la entrega a su arrendadora.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos del presente juicio.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda Notificación de las partes del juicio l.....