Que del análisis al material testifical promovido por la parte actora en sus dichos se difiere que son testigos presenciales al momento de ocurrir la colisión vehicular que sus dichos ofrecen a este Juzgador coherencia y eficacia para imputar como causante de la colisión el vehículo asignado como el N° 2 conducido por el aquí accionado Joel Alberto Sánchez, plenamente identificado en las actas de este expediente como conductor del vehículo N° 2, que igualmente los testificales promovidos por la Representación de la parte demandada a criterio del Despacho no ofrece ninguna eficacia jurídica para desvirtuar el objeto de esta litis como fue la colisión causada por el vehículo 2 contra el vehículo N° 1´, en consecuencia, el Art. 127 de la Ley de Tránsito Terrestre aun cuando establece una corresponsabilidad cuando hay colisión entre dos vehículos como en el caso de Marras donde no fue alegado la intervención de terceros que e4n su parte infine instituye que : ? ?. En caso de colisión entr.....