JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano RAMÓN VICENTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.060.062, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.267.045, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.347, de este domicilio y hábil, CONTRA: JOSELINE DAMARYS DÁVILA MÁRQUEZ y YASMINA AIDE BARRERA DE SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.352.256 y 5.104.113, de este domicilio y hábiles, la primera en su condición de librada aceptante y la segunda en su condición de avalista.....