L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.765.387, quien falleció ab-intestato el 25 de Abril del 2012, a los ciudadanos: ISOLINA CONTRERAS DE NAVA y FILOMENO NAVA SUAREZ, padres de la causante, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.456.535 y 673.378. Se dejan a salvo los derechos a terceros de.....