L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HENRRINSON GUEDEZ HERNANDEZ y MARIA DEL ROSARIO VALERO VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.520.659 y 11.465.867, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de La Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 32, folio 32 y a su vuelto, de fecha 20 de Octubre de 2006.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han.....