GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
EXP. Nro. 6569
En virtud de la reforma de la demanda, es por lo que se ordena agregar a los autos el cuaderno de embargo librado en fecha seis de Agosto del año en curso. En consecuencia, se decreta nuevamente la medida de embargo ejecutivo, luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido del escrito que obra inserto a los folios dieciocho y diecinueve del presente expediente donde el abogado WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YOLANDA LACRUZ DAVILA, identificada en el escrito libelar, solicitan se decrete medida ejecutiva de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iur.....