L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ LUIS CARABALLO DÍAZ y SAMADY MARIA IBARRA DE CARABALLO, antes identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 17 de Julio de 2007, según Acta Nº 37.---------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.------------------------------
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a la comunidad conyugal de ganancia.....