L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA DEMECIA SULBARAN PUENTE y BENITO ANTONIO CUEVAS V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.203.338 y 5.199.380, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de La Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 111, folio 269, de fecha 18 de Julio de 1975.----------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (5) hijos y los mismos son mayores de edad,.....