L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 62, de fecha 16 de Junio de 1988, asentada en los libros de Matrimonio de Registro Civil, el cual fue celebrado por ante la Prefectura, de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE y CARMEN COROMOTO RANGEL RIVAS, venezolanos, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-29.886.857 y V-9.476.169, en su orden, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Actas d.....