"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia EL Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELENA, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 618, correspondientes al año 1.956, donde se identifica en dicha acta el nombre de la madre de la solicitante como "LILIA GONZALEZ", lo cual debe decir "LILIA BELEN GONZALEZ DE GONZALEZ" , por ser lo correcto. Y así se decide..."