"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se libre nuevamente la Boleta de Notificación a la parte demandada, haciéndosele saber en la misma, que el lapso para la contestación de la demanda "...se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios...", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y la continuación de la causa según las disposiciones del procedimiento ordinario establecido en el mencionado texto legal, declarándose NULAS las actuaciones posteriores a éste, específicamente los folios 23 y 24, por depender del acto írrito; conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 211, ibídem, excepto los folios 25, 26 y 27. Así.....