"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Gladys Mirleny Garrido Oballos, en su condición de Administradora del Edificio N° 09, del Conjunto Residencial "Río Arriba", asistida por los abogados en ejercicio Javier De Jesús Vega Molina y César Augusto Guerrero Trejo, contra la ciudadana Doris Milena Carrillo Ovalles, por RENDICIÓN DE CUENTAS, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 673 C.P.C.). Así se decide..."