"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano CECILIO EVELIO SALAZAR OSORIO, ya identificado, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, identificada con el número 158 correspondiente al año 2.009 ; donde se coloco al causante como de estado civil "CASADO", siendo lo correcto de estado civil "SOLTERO"; así mismo se omitió el nombre de uno de los hijos del causante donde dice: DEJA CUATRO HIJOS A SABER: DERVIS DEL ROCÍO, CECILIO EVELIO, CARMEN CECILIA.....