En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Se declara incompetente por razón de la materia para continuar conociendo el presente juicio; ya que, siendo este Juzgado incompetente por la materia, admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el literal ¿a¿ del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Segundo: Declina la competencia y considera competente al Juzgado de Mediación y Conciliación de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Mérida. Y así se decide.
Tercero: Se ordena remitir el expediente, una vez que quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar .....