"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE VICENTE HERNÁNDEZ Y ANA ELBI PEÑA DE HERNÁNDEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 8.013.618 y V- 8.036.117 y en su orden, domiciliados el primero en la vereda 39, casa Nº 02, Parte Baja de la Urbanización Los Curos, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Palmo Alto, Sector los Olivos, Calle 2, casa Nº 108, Parroquia Matriz , Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Civilmente hábiles..."