"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO MARIA ARAQUE HERNANDEZ, a su conyugue ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ DE ARAQUE, y a sus legítimos hijos ciudadanos NELLY YOLANDA ARAQUE RUIZ, YORAIMA MIRALIA ARAQUE RUIZ, FROILA MORAIZA ARAQUE RUIZ Y JOSE LUIS ARAQUE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.022.190, 12.252.791, 8.022.189, 8.048.913, 10.109.006 y 11.952.843, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser conyugue e hijos del causante conforme a la ley..."