"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DAVID ENRIQUE MACHADO GUILLEN Y DORIS DEL CARMEN CARRASQUERO DE MACHADO. Plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos David Enrique Machado Guillen y Doris del Carmen Carrasquero de Machado, contrajeron matrimonio por ante ese Registro el día 29 de septiembre de 2006, según acta número 48. Y así se decide..."