"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos María Fermina Sulbaran de Avendaño y Justo Pastor Avendaño Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 8.005.815 y V- 3.495.299 en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Rosal Medio, calle el Araguaney, casa Nº 4, planta baja, San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en el Sector El Rosal Medio, casa Nº 4, planta alta, calle el Araguaney San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y Civilmente hábiles..."