"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDILIO ENRIQUE VILLEGAS DIAZ, a los ciudadanos Ricardo Enrique Villegas Acosta, Jeannie Noemí Villegas Sánchez, Luis Enrique Villegas Hernández, Enrique Manuel Villegas Nava, María cecilia Villegas Nava y Cecila del Consuelo Nava de Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V 11.787.415, V-14.401.638, V-15.062.230, V-17.130.012, V-18.966.753 Y V-4.143.686 en su orden , domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles..."