"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN formulada por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Jorge Ricardo García Socorro, ya identificados, en virtud de no estar llenos los extremos de ley, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se lleve a cabo el remate del bien descrito en la solicitud de ejecución de hipoteca, previas las formalidades de ley..."