Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en el Ordinal 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicado en la avenida Bolívar, casa s/n planta alta al lado del Colegio Francisco, de la Población de Tabay Municipio Santos Marquina de este Estado Mérida. Fórmese Cuaderno de Secuestro y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Secuestratario, se comisiona suficientemente al Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, (distribuidor) al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida.¿