La parte demandada al promover la Prueba del numeral Primero, no señaló de manera determinante y especifica las actas procesales, ni el objeto de la prueba, razón por la cual considera que dicha prueba fue promovida de manera genérica y sin motivación, resultando la misma a todas luces inadmisible en acatamiento al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha dieciséis de noviembre del año 2001, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi; razón por la cual Niega la admisión de dicho medio probatorio. Y así se decide.