En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la reforma de la demanda incoada por la abogada ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, con el carácter de apoderada de la demandante, ciudadana AUXILIADORA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos EL AISAMI OSMAN y ALI NESTOR VENEGAS, por Cobro de Bolívares vía Intimatoria.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 233 y 174 ejusdem, se ordena la notificación de la parte actora y/o de su Apoderada, a cuyo efecto se ordena librar Boleta de Notificación, y una vez que conste en autos la Notificación practicada, en el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir.....