"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO JOSE CARIDAD GARCIA, a sus conyugue ciudadana ZONY MARBELIS CUEVAS ROA y a su progenitor ciudadano ANTONIO RAMON CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 8.071.820 Y 865.238, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser conyugue y padre respectivamente del causante conforme a la ley..."