Conforme a lo solicitado, estando la demanda fundamentada en una letra de cambio y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.806.399,00), que comprende el doble de la deuda principal demandada, intereses de mora calculados al 5% anual y costas calculadas por el Tribunal en un 25%, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo se ejecutará hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.142.399,00), que comprende la deuda principal demandada, intereses de mora calculados al 5% anual y costas calculadas por el Tribunal en un 25%. Y de conformidad con el Artículo 586 ejusdem, se advierte que si se comprueba que los bienes afecta.....