"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 17 de mayo de 2010, por los abogados en ejercicio Javier de Jesús Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Neptalí José Villalobos, parte demandada, contra la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2010. Así se decide..."