"...este Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Jumaris Nadiuska Puga Caizaluisa, asistida por el abogado en ejercicio Luis Eugenio Bacfin Méndez, contra las Empresas Grupo DIVICA, C.A. e Inversiones ABC, C.A., representadas por los ciudadanos Antonio Di Vittorio y Ana Luisa Di Vittorio, por Conceción (sic) de prórroga legal y pago de sobrealquileres, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."