"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha once de agosto de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA , intentado por el Emiro Enrique Marquina Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda, C.A. Inmovivienca, y la ciudadana MARIA BELINDA OLTEANU, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Uzcategui Camacho, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena archivar el expediente..."