"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO realizado en la presente causa, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece..."