por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del Convenimiento.