En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ BUITRAGO Y GLADYS MARISOL MEDINA DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.029.977 y V-8.038.193, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada LUZMILA COROMOTO VIELMA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.764, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.384, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante .....