En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JORGE ELIECER ZARATE BELTRÁN Y DAXY MARINA GUTIÉRREZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, casados mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-81.042.044 y V-8.042.302, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Calle La Isla, Vereda 4, Casa N° 4-24, La Vega de la Isla, Municipio Milla de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado BEATRÍZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.095.740, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.578, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y jur.....