En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.480, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de único y exclusivo propietario del inmueble ubicado en el sector el Playón Vía el Valle de San Javier, asistido por el Abogado en ejercicio JUSTINO FRANCISCO ARDILA SANABRIA, titular de la cédula de identidad número V 16.656.830, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.495, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MARA COLINA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 4.588.805, d.....