En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal "b" y Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la arrendataria ¿ demandada, ciudadana MALEIBA COROMOTO LEÓN OBANDO, identificada en autos, un plazo improrrogable de seis (6) meses para que efectúe la entrega material del bien inmueble en cuestión, a saber un apartamento de habitación familiar ubicado en las Residencias San Marcos, nivel 04, número 04-04, El Llanito de la Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida, a su legítimo propietario, ciudadano CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, ya identificado, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, lapso éste que comenzará a correr a partir de la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
De conformidad con el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso esta.....