es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO MANRIQUE ARAQUE Y MARÍA ELINA ROSA PÉREZ DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.026.480 y V-8.035.116, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIRIAN ESPINOZA DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.151, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.934 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que fuera celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de En.....