Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por la abogada LUZMILA RANGEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.270, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.471, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y por cuanto el ciudadano EDECIO RANGEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.686, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificado, de conformidad con el artíc.....