En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos NUBIA LUCELY PÉREZ MORA y RICHAR JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.479.528 y V-8.045.861, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.419, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.727, igualmente de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza,.....