En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JOSÉ TOBIAS SULBARÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.487.182, domiciliado en el Estado Mérida y civilmente hábil asistido por el Abogado en ejercicio FLORENCIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.960, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, precisamente de la partida de nacimiento N° 139 expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA , de fecha Tres de Julio de (1.950) y en su duplicado de los libros.....