En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BELKIS COROMOTO GUERRERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.523.921, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representada por la Abogada en ejercicio YAIRA ALEJANDRA RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.175.999, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 105.716, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana ZAIDA MARGARITA UZCÁTEGUI ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númer.....