Por las consideraciones expuestas y siendo que la controversia planteada debe dirimirse estrictamente a través de la vía contenciosa, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Que dada la naturaleza voluntaria o graciosa de la solicitud contenida en autos, es por lo que la misma debe dirimirse por vía contenciosa. SEGUNDO: Que con el objeto de tutelar el derecho del cual es titular el consignatario, permitir la incorporación al expediente de futuras consignaciones arrendaticias. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Civil Adjetiva, de igual manera se debe tutelar el derecho del co-beneficiario, ciudadano LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, por lo que se acuerda conforme su petición de entrega de dinero, la cual se proveerá por auto separado, una vez l.....