es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOLINA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.453, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadana TOMASA ROJAS DE DUGARTE, venezolana, viuda, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-3.038.918, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano ONOFRE RODRÍGUEZ GUILLÉN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.035.835, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y ci.....