En consecuencia, este Tribunal declara RESUELTO DE PLENO DERECHO el contrato de arrendamiento que fuera suscrito en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cuatro (2012) ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber el local comercial signado con el número LC-46, ubicado en la planta sótano dos, con un área aproximada de 105,92 metros cuadrados, el cual forma parte del Centro Comercial Cantaclaro, ubicado en la avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, estado Mérida.
Así mismo, se condena a la parte demandada – perdidosa en pagar a la parte actora la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.23.324,25), por concepto de pago de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE DOS .....