En consecuencia este Tribunal condena a la parte demandada en pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que se corresponde al saldo restante a pagar por el cheque girado y protestado en el cual se fundamente la presente acción, esto conforme al ordinal primero del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano vigente
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), por concepto de intereses causados desde la fecha de presentación de cheque, a saber el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013), a razón del cinco por ciento (5 %) de interés anual, calculados hasta la fecha del diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), así como los que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago, calculados a través de una experticia complementaria al fallo, según lo establecido en el ordinal segundo del artículo 456 ejusdem.
TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 809,00), por con.....