es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO ELÍAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.073.713, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por los Abogados en ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS y PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad número V-8.031.219, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 32.355 y 91.021, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano SANTIAGO AGURTO MEDINA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.427.704, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida .....