es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JONAS ANTONIO RONDÓN VIELMA Y CARMEN ALICIA LAGUNA DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.701.269 y V-11.125.190, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la calle principal de los Chorros de Milla Calle Quintero última casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO GONZALO GÓMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.503, inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.724 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que fuera celebrado ante la Prefe.....